Vista el acta de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2.004, levantada con motivo de la Celebración de la Audiencia Oral y Pública de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se evidencia que por una parte, las abogadas Antonieta Reyes Limonta y Belkis Mendoza, venezolanas, mayores de edad, abogadas en el libre ejercicio de la profesión, inscritas ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 61.641 y 61.644, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la empresa accionada QUIROSAN, C.A. realizan un ofrecimiento a la parte demandada a los fines de dar por terminado el procedimiento y conviene en cancelar la cantidad de Dos millones Trescientos mil Bolívares (Bs. 2.300.000,00) por los conceptos reclamados por la accionante, en la forma establecida en dicha acta; y que por otra parte, la ciudadana: Yenny Jesusita Castillo Caldera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.4.....