REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 22 de septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO: GP02-R-2004-000385
DEMANDANTE: YENNY JESUSITA CASTILLO
APODERADA: YRENE ROMERO RAMÍREZ, LIONEL LEON, ZORENA ROMERO, SUGMA BORGES, MARIANA PEÑUELA, ROSSELYN VIVAS, DANNY LINAREZ Y ENMA MOGOLLÓN.
DEMANDADA: QUIROSAN, C.A.
APODERADOS: RAFAEL HIDALGO SOLA, ANTONIETA REYES LIMONTA y BELKIS MENDOZA UZCÁTEGUI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vista el acta de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2.004, levantada con motivo de la Celebración de la Audiencia Oral y Pública de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se evidencia que por una parte, las abogadas Antonieta Reyes Limonta y Belkis Mendoza, venezolanas, mayores de edad, abogadas en el libre ejercicio de la profesión, inscritas ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 61.641 y 61.644, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la empresa accionada QUIROSAN, C.A. realizan un ofrecimiento a la parte demandada a los fines de dar por terminado el procedimiento y conviene en cancelar la cantidad de Dos millones Trescientos mil Bolívares (Bs. 2.300.000,00) por los conceptos reclamados por la accionante, en la forma establecida en dicha acta; y que por otra parte, la ciudadana: Yenny Jesusita Castillo Caldera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.478.443, y de este domicilio, debidamente asistida por las Procuradoras Especiales de Trabajadores, abogadas: Sugma Borges y Ana Echeverría, inscritas ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 54.806 y 101.503, acepta la proposición señalada, considerando que satisface los conceptos y montos reclamados, celebrándose de esta manera una Transacción entre las partes, este Tribunal observa que por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público, este Tribunal le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez


Abg. José Gregorio Echenique Perdomo
El Secretario,


Abog. Eddy Bladismir Coronado
JGEP/EC/Denisse Arias Núñez.