Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Marco Román Amoretti, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. 16.184.182, abogado en el libre ejercicio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 21.615.
SEGUNDO: SE REVOCA el Auto emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil cuatro (2004). En consecuencia, se repone la causa al estado en que el Juzgado A-quo fije oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar.