Vista el acta que antecede de fecha trece (13) de julio de 2.004, suscrita por una parte, por el ciudadano OSWALDO PINTO MALAGA, venezolano, mayor de edad, abogado en el libre ejercicio de la profesión, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.644 en su orden, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada J. J. CARRASQUERO Y CIA AGENTE DE ADUANAS, C.A., plenamente identificada en autos; y por otra parte, el abogado VICTOR RAUL AGUADO GUZMAN, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.244, apoderado judicial de la accionante, ciudadana BLANCA URSULA RAMÍREZ GUEVARA, por la cual celebran una Transacción, este Tribunal observa que por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público, este Tribunal le imparte su homologación a fines de que teng.....