Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Argenis José González Salas, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, abogado en el libre ejercicio e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 12994, actuando como apoderado judicial de la Sociedad de Comercio ¿C.A. Venezolana de Tubos de Escape y Silenciadores¿, (VETUSIL).
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Oswaldo Silva, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.064.393 y de este domicilio, contra la Sociedad de Comercio denominada ¿C.A. Venezolana de Tubos de Escape y Silenciadores¿, (C.A. VETUSIL), empresa inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado.....