DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte accionada. SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 16 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
TERCERO: SE ORDENA al Juzgado a-quo, tramitar la solicitud de prueba de informe conforme a lo establecido en el Numeral 3 del Artículo 89 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario.