DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado ASDRUBAL CASTILLO MARVAEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos HÈCTOR CARRILLO, GLADYS MOLINA, DAVID LANDINEZ y NOEL MADURO, contra la sociedad de comercio "PETROQUÌMICA DE VENEZUELA" S.A.
TERCERO: Se CONFIRMA la sentencia recurrida.
No se condena a la parte perdidosa en costas por la naturaleza del asunto.
Notifíquese la presente decisión al Tribunal A quo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los .....