Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte actora-recurrente.
CON LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte accionada-recurrente.
En consecuencia queda REVOCADO el auto, de fecha 04 de julio del año 2008 (folio 271), se anula el informe pericial consignado en fecha 01 de julio del año 2008, y se ordena a la Juez A-quo, la practica de una nueva experticia dentro de los parámetros establecidos en la Sentencia definitivamente firme de fecha 26 de julio del año 2007.