Vista la diligencia consignada en fecha doce (12) de febrero del año 2008, suscrita por el Doctor Wilfredo Feo Kriscake, Inpreabogado Nº 99.604, quien actúa en representación de la Sociedad de Comercio MOCASA-Molinos Carabobo, S.A, parte accionada, en la cual desiste del recurso de hecho intentado en fecha 08 de febrero del año 2008, contra auto de fecha 24 de enero del año 2008, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por lo cual, visto que el mismo no es contrario a derecho, lo declara Desistido y le imparte la homologación de Ley, de conformidad al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente de conformidad al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.