Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo señalado en los artículos 165 de la ley Orgánica Procesal Del Trabajo y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la Adhesión de la parte demanda.
SEGUNDO: SIN LUGAR EL RECURSO de apelación propuesto en la presente causa, por la parte recurrente contra el pronunciamiento dictado en fecha 02 DE DICIEMBRE DEL 2016, por el Juzgado Cuarto Primera Instancia de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo.
TERCERO: Se confirma el fallo recurrido dictado en fecha 02 DE DICIEMBRE DEL 2016, por el Juzgado Cuarto Primera Instancia de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo.
Notifíquese medi.....