DISPOSITIVO:
Por lo expuesto y por los razonamientos antes señalados, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en el ejercicio de sus facultades legales, administrando Justicia, por autoridad de la Ley, declara:
1.- CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente Recurso de hecho, interpuesto por la abogada Yulibeth Jiménez Barroso, inscrita en el I. P. S. A., bajo el N 209.657, actuando con el carácter de apoderada judicial del Estado Carabobo.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES.
Notifíquese de esta decisión a la parte recurrente de hecho, en la persona del Procurador del Estado Carabobo.
Líbrese boleta y entréguese a la Unidad de Alguacilazgo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en V.....