Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte recurrente ciudadano Carlos Quintero Sosa, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, abogado en el libre ejercicio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.187, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano William Arlet Mendoza Molina.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado en fecha veintitrés (23) de agosto de 2.004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por el ciudadano William Arlet Mendoza Molina, y como consecuencia, se ordena al Juzgado mencionado admitir la demanda conforme a la Ley......