REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 10 de Septiembre del año 2004
194° y 145°


ASUNTO: INHIBICIÓN
JUEZ: ABOGADA: GUDILA SÁNCHEZ
JUZGADO: SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
EXPEDIENTE: GH01-X-2004-000061

En fecha 06 de Septiembre de 2004, se recibe expediente identificado con siglas y número GH02-X-2004-000061, contentivo del Prestaciones Sociales incoado por la ciudadana: WENDYS KARINA SERVEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.109.971 y de este domicilio representada mediante poder por los Abogados ARTURO LEDEZMA RIOBUENO y BETSY SILVA HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.518 y 95.769 acreditado en autos, contra la empresa MULTISERVICIOS CAR WASH, C.A., en el cual se planteó la incidencia de INHIBICIÓN por la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogada: GUDILA SÁNCHEZ, el día 27 de Agosto de 2004, de conformidad con el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
Cumplidos los trámites procesales de esta Instancia, este Tribunal pasa a decidir, estableciendo para ello las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.

La doctrina Nacional al explicar la figura de la Inhibición ha referido lo siguiente:
“La Inhibición se puede definir como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes con el objeto ella, prevista en la Ley como causa de recusación…” (Tratado de Derecho procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

El Dr. Ricardo Henríquez La Roche (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, página 133), en su comentario al artículo 31 de la Ley mencionada, señala: “…La denominación propia de este instituto procesal corresponde a su especificidad propia, la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente; definida como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, por no tener vinculación calificada por las partes o con el objeto del proceso. Decimos idoneidad relativa, porque solo tiene relación con un pleito de los que pendan por ante el Tribunal. Las causales de recusación y inhibición que reúne en 7 ordinales este artículo, son las vinculaciones que califica la Ley como razones suficientes, fundadas en una presunción iuris et de iure de incompetencia subjetiva; o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito…”. (Subrayado nuestro).-

Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de inhibirse del conocimiento sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la declaración debe hacerse mediante acta y remitirse las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

SEGUNDA: En la presente incidencia, la Juez Inhibida, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogada: Gudila Sánchez declara que emitió opinión sobre el fondo del asunto según consta a los folios 31 al 33 del expediente.
Una vez analizadas estas actuaciones verifica esta alzada que el 27 de Agosto de 2.004, la Juez inhibida levantó el acta de inhibición tal y como consta al folio ciento uno (1) del cuaderno separado, así mismo ordenó la remisión de las actuaciones contentivas del expediente en cuestión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución, siendo recibida por este Tribunal en fecha 06 de septiembre de 2004.
Así mismo se constata que los hechos mencionados encuadran en la causal establecida en el ordinal 5° del artículo 31 Ley Orgánica Procesal del Trabajo por haber manifestado la Juez su opinión sobre lo principal del pleito planteado, según se desprende del acta levantada en fecha 26/11/2003 y que corre inserta de los folios 31 al 33 del expediente en la cual se declara parcialmente Con Lugar la acción intentada en el litigio seguido en el expediente signado bajo el N° CH01-L-2004-183.

En consecuencia, este Tribunal conforme a la doctrina y legislación citadas, considera que la Juez inhibida hizo uso del derecho que le confiere el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley citada, por lo que la inhibición planteada debe prosperar y así se declara.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Alzada, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Abogada: GUDILA SÁNCHEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su Distribución y envío al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial que corresponda y copia de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Désele salida y remítase con oficio.
La Juez Superior Segundo,

Abog. JOSÉ GREGORIO ECHEQUENIQUE.
La Secretaria,

Abg. LOREDANA MASSARONI


En la misma fecha se le dio salida con oficio N° 372/2004 a la URDD, constante de ocho (8) folios útiles la pieza separada anexa al expediente principal constante de ciento diecinueve (119) folios y se remitió copia de la sentencia con oficio N° 373/2004 al Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
La Secretaria,


Abg. LOREDANA MASSARONI


JEE/LM/Belkis Gainza