Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Asunción Rosas, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, abogado en el libre ejercicio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.819, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Rafael Gutiérrez, Salomón Suárez, Rigoberto Padrón y otros,:
SEGUNDO: SE REVOCA LA DECISIÓN emitida por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo deL Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo, de fecha dos (2) de febrero del año dos mil cuatro (2004), mediante la cual acordó: ¿la EJECUCIÓN DEFINITIVA DEL FALLO¿ y acuerda la realización de la Experticia complementaria del fallo, tal como fue acordado por el Juzgado Superi.....