Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte actora.
CON LUGAR, la acción.
En consecuencia queda MODIFICADA la sentencia recurrida.
Se condena a la parte accionada al pago de Bs.14.733.629,72 (BsF. 14.733,63) a razón de Bs. 7.366.814,86 (BsF. 7.366, 81) para cada trabajador, por los conceptos señalados supra.
Hay condenatoria en costas, en virtud de haber vencimiento total.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 10 días del mes de Marzo del año 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.