Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte accionada-recurrente.
En consecuencia queda REVOCADO PARCIALMENTE el auto de fecha 15 de octubre del año 2008, solo por lo que respecta a la inadmisibilidad de la Prueba de Reconstrucción de los Hechos solicitada, contenida en el capitulo II, del escrito de promoción de pruebas de la parte accionada, en consecuencia, se ordena la ADMISIÓN del señalado medio probatorio, conforme a la ley.