Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana Blanca Estela Salas Meléndez, quien es venezolana, mayor de edad, abogada en libre ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 7.1595.010, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 82.169, actuando como apoderado judicial de la Sociedad de Comercio denominada ¿Emergencia Medica Integral Emi Centro¿, C.A.
SEGUNDO: SE MODIFICA PARCIALMENTE la decisión emitida por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictada en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil tres (2003).
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana María Hortensia Roa Moreno, quien e.....