Por los señalamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la abogada ENIHZER REBECA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 95.742, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora contra auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 27 de Septiembre de 2004.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto de fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2004, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.