REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 8 de diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO: GP02-R-2004-000444

DEMANDANTE: JEANET SOSA VELAZCO
APODERADOS JUDICIALES: DALIA MUJICA de IZARRA, DANIEL IZARRA MUJICA, ENIHZER REBECA RODRIGUEZ y EFARIN VELASQUEZ VELASQUEZ.
DEMANDADA: ASERCA EXPRESS C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Han llegado a esta Alzada actas procesales con motivo de apelación interpuesta por la ciudadana ENIHZER REBECA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio civilmente hábil, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 95.742, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JEANNET SOSA VELAZCO, venezolana , mayor de edad, cédula de identidad No 11.424.681 en el juicio que con motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES ha incoado la actora contra la Sociedad de Comercio ASERCA EXPRESS, C.A.
En fecha 27 de Septiembre de 2004, es dictado auto de admisión de pruebas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo, donde se niega la prueba solicitada en el capitulo “IV: DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:” del escrito de pruebas.
En fecha 29 de septiembre de 2004, la apoderada judicial de la parte actora, abogada ENIHZER REBECA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 95.742, Apela de dicho auto.
En fecha 4 de noviembre de 2004, es presentada diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de Valencia, por el ciudadano EFRAIN VELASQUEZ, abogado en el libre ejercicio de la profesión, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 94.711 apoderado judicial de la demandante ciudadana JEANNET M, SOSA VELAZCO, mediante la cual desiste de la apelación interpuesta en fecha 29 de Septiembre de 2004 contra el auto de fecha 27 de septiembre de 2004, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
DECISION
Por los señalamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la abogada ENIHZER REBECA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 95.742, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora contra auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 27 de Septiembre de 2004.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto de fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2004, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
TERCERO: En virtud de la naturaleza de la presente acción, no hay condenatoria en costas.

Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia a los ocho (8) días del mes de diciembre de dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE la presente decisión

El Juez


Abg. Rubén Darío González Reategui


El Secretario,


Abog. Eddy Bladismir Coronado Colmenares


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m.
El Secretario,


Abog. Eddy Bladismir Coronado Colmenares



RDGR/EC/Carla Casadiego.