1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandada; y 2) no es contraria al orden público, por lo que se le imparte su HOMOLOGACIÓN, a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, en los términos acordados por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
BERTHA FERNANDEZ DE MORA
La Juez
La Secretaria
LOREDANA MASSARONI
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior acta de Homologación, siendo las dos y cincuenta y nueve minutos de la tarde, (2y59pm).