REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 08 de Noviembre del año 2010
200º y 151º



ASUNTO: GP02-R-2010-000320
DEMANDANTE: DENIS ARIAS
DEMANDADA: RESTAURANT “DOÑA BARBARA VALENCIA” C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Consta a los autos que en fecha 04 de Octubre del año 2010, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales demás Beneficios Sociales, incoada por la ciudadana DENIS ARIAS, contra la sociedad de comercio RESTAURANT “DOÑA BARBARA VALENCIA” C.A., condenando a favor de la accionante la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.977,00), en los términos que en ella se explanan.

Mediante diligencias de fechas 06 y 07 de Octubre del año 2010, folios 291 y 293, en su orden, los abogados RONALD RODRIGUEZ y DAIANA ZABALETA, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora y accionada, respectivamente, interpusieron Recurso de Apelación contra dicha decisión, por lo cual fue remitido el expediente a este Tribunal, previa distribución aleatoria de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, (U.R.D.D).

Ahora bien, en fecha 04 de Noviembre del año 2010, la ciudadana NILDA PULIDO, en su condición de Representante Legal de la parte demandada, asistida de la Abogado NEYLE TORRES, Inpreabogado Nº: 58.182, y el Abogado RONALD RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la demandante, plenamente identificado en los autos, presentaron escrito transaccional, debidamente suscrito por ambas partes, en consecuencia, éste Tribunal revisada como ha sido la misma y ante la solicitud de homologación, observa: que la parte demandada ofrece en pago a la demandante la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS EXACTOS, (Bs.4.776,23), para de ésta manera dar por terminado el presente asunto; la accionante a través de su apoderado judicial con facultades expresas para ella, tal cual se desprende del folio 08 del expediente, y visto el ofrecimiento de la demandada, da por satisfecho todos y cada uno de los conceptos transados, acepta la propuesta formulada por la empresa “RESTAURANT “DOÑA BARBARA VALENCIA” C.A”, mediante un pago único que se hace en este acto mediante cheque girado contra el Banco BANCARIBE, de fecha 29 de Octubre del año en curso, tal cual consta en autos, en copia simple, folio 307, a favor de la demandante cantidad esta que conforma la totalidad del monto transado y en razón de no ser dicha transacción contraria a derecho, la cual versa sobre derechos disponibles, a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandada; y 2) no es contraria al orden público, por lo que se le imparte su HOMOLOGACIÓN, a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, en los términos acordados por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

BERTHA FERNANDEZ DE MORA

La Juez
La Secretaria
LOREDANA MASSARONI

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior acta de Homologación, siendo las dos y cincuenta y nueve minutos de la tarde, (2y59pm).
La Secretaria

LOREDANA MASSARONI

BFdeM/LM

GP02-R-2010-000320