Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por los representantes legales de la empresa accionada ¿Fuente de Soda El Guayoyo¿, C.A., ciudadanos Ana Derlis Rebolledo Urbina y Robertson Edgar Berra Castillo, quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, abogados en el libre ejercicio e inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 42.718 y 95.762.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha doce (12) de mayo del año dos mil cuatro (2004), dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Se condena en costas del presente recurso a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artícu.....