Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte actora-recurrente.
CON LUGAR, la acción.
En consecuencia queda REVOCADA la sentencia recurrida.
Se ordena que mediante experticia complementaria, se calcule el monto que le corresponde al actor, ciudadano Lucindo José Apóstol Acosta, en razón de la homologación de la pensión de jubilación otorgada por la Sociedad de Comercio "Cerámicas Carabobo", S.A.C.A, decretada por este Tribunal, en forma proporcional a los incrementos salariales que hayan recibido los trabajadores activos de la Sociedad de Comercio "Cerámicas Carabobo", S.A.C.A, atendiendo a ello, de ser necesario, a la clasificación del cargo que ostentaba el jubilado para el momento de adquirir tal condición; desde la vigencia de la C.....