REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 06 de Febrero del año 2008
197° y 148°


EXPEDIENTE N°: N°: GP02-R-2007-000510

Suben las presentes actuaciones a éste Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÒN ejercido por el abogado JUAN CARLOS SENIOR , inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº.84.836, en su carácter de apoderado Judicial de la demandada, y por el abogado EDUAR ALBERTO PÈREZ MUJICA inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº.89.161, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera de Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 15 de Noviembre del año 2007, en el Juicio que por Prestaciones Sociales incoare el Ciudadano EDUAR ALBERTO PÈREZ MÙJICA contra la Sociedad de Comercio “PROMOTORA CADBURY ADAMS”, C.A.

Se observa de lo actuado a los folios 314 al 328, que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de Noviembre del año 2007 dictó Sentencia, declarando SIN LUGAR la demanda.

Frente a la anterior resolutoria la parte Accionada y Actora ejercieron el recurso ordinario de Apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Apelación prevista en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública contradictoria en relación con los recursos de apelación interpuestos, se dio apertura al acto y seguidamente el ciudadano alguacil Victor Seidel, notificó a la ciudadana Juez, que en el recinto del Tribunal no se encuentra presente la parte actora recurrente; en consecuencia, este Tribunal deja constancia de que el actor apelante no se encuentra presente, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente, y en consecuencia se declara procedente lo contemplado en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir Desistido el Recurso de Apelación de la parte actora. Y ASÍ SE DECIDE.

Seguidamente presente el apoderado judicial de la accionada se le concedió el derecho de palabra quien manifestó que desiste de la apelación propuesta, con vista a la incomparecencia de la parte actora- recurrente.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL RECURSO INTENTADO por la parte actora por causa de su incomparecencia y por la sociedad de comercio, también recurrente “PROMOTORA CADBURY ADAMS”, C.A, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 15 de Noviembre del año 2007, de conformidad con el artículo 164, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, queda en estos términos confirmada el contenido de la sentencia apelada, se ordena remitir el expediente al Tribunal A quo a los fines de la continuidad de la causa.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los seis (06) días del mes de Febrero del año 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

BERTHA FERNANDEZ DE MORA
JUEZ SUPERIOR

La Secretaria
Mayela Díaz
En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 9:30 p.m.
La Secretaria
Mayela Díaz
BFdeM/MD/lg.-
GP02-R-2007-000510-