PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la empresa demandada ¿Promotora Isluga¿, C.A., abogado Luis Pérez Varela, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.920.434, abogado en el ejercicio libre de la profesión, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 17.606.
SEGUNDO: SE CONFIRMA LA DECISIÓN emitida por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual acordó Con Lugar la demanda incoada por la ciudadana Sandra Patricia Cruz Ramírez, contra las empresas ¿Promotora Isluga., y condenándolas a: 1º La Reincorporar a la trabajadora a sus labores habituales y, 2º Al pago de los salarios caídos causados desde la fecha en que ocurrió el despido como fue el día 17 de noviembre del año 2000, hasta aquella en que se ordene la ejecución del fallo, ratificando igualmente que a los fines de la determinación del salario base de cálcu.....