En atención a las anteriores consideraciones este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: REVOCAR POR CONTRARIO IMPERIO las actuaciones dictadas por esta Alzada en fecha 29 de Noviembre de 2004.
SEGUNDO: DECLINAR EL CONOCIMIENTO DEL RECURSO DEL APELACION interpuesto en el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Conforme a la naturaleza de la decisión dictada en este asunto, en aplicación del articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se emite pronunciamiento al pago de las costas procésales. Y así se decide.