REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 03 de diciembre de 2004
194º y 145º

EXPEDIENTE: GP02-R-2004-000547
DEMANDANTE: JOSE LUIS ROSAS CASANOVA
APODERADA: LEIDA GOMEZ y JOSE GREGORIO ROSA
DEMANDADO: VENEZOLANA DE PREVENCION, C.A.
APODERADO: MARYOLGA GIRAN CORTEZ, ANIBAL MEJÍA ZAMBRANO, LUIS RAFAEL GARCIA
MOTIVO: ACCIDENTE PROFESIONAL (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)


Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, relacionadas con la Apelación interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS ROSAS CASANOVA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad número V-7.122.403, de este domicilio, representado judicialmente por los ciudadanos LEIDA GOMEZ y JOSE GREGORIO ROSA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-9.829.929 y 11.369.423 respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 61.640 y 86.270 en ese mismo orden; con motivo de Juicio por ACCIDENTE PROFESIONAL incoado contra la Sociedad de Comercio VENEZOLANA DE PREVENCION C.A (VEPRECA) originalmente inscrita en el Registro de Comercio anteriormente llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil, del transito y del Trabajo Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 4 de Agosto de 1.970, bajo el No 67, tomo 1° de los libros respectivos y cuyas posteriores modificaciones constan en el Expediente de la Compañía según asiento hecho por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua., en fecha 7 de Junio de 1.999, representada por los ciudadanos MARYOLGA GIRAN CORTEZ, ANIBAL MEJIA ZAMBRANO, LUIS RAFAEL GARCIA, ANGELO TORREALBA JIMENEZ, ANTONIO PARACO MORALES, BETSY ROJAS, domiciliados en Caracas, CARLOS ACOSTA, domiciliado en Maracaibo. Estado Zulia y PEDRO JOSE ARAUJO BAPTISTA, domiciliado en Valencia. Estado Carabobo, todos venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nos 3.585.843, 6.329.865, 7.922.330, 11.311.041, 5.622.217, 7.922.330, 9.705.876, 10.368.906 respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 8.220, 44.072, 65.377, 77.531, 54.241, 46.280, 40.918 y 45.727 en ese mismo orden, según consta en poder autenticado por ente la Notaria Pública Quinta de Maracay, del Estado Aragua, en fecha 9 de mayo de 2001, bajo el No 17, tomo 131 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.

I
De la revisión de las actas procesales en la presente causa, se desprende las siguientes actuaciones:
En fecha 27 de Mayo de 2003, se inicia el presente procedimiento, con interposición de la demanda por el ciudadano JOSE LUIS ROSAS CASANOVA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de identidad No 7.122.403; representado por la abogada, CARMEN JOSEFINA SALVATIERRA CHARLES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo le No 67.383, según consta en poder debidamente notariado por ante la Notaría Pública Séptima de Valencia en fecha 5 de Mayo de 2003, bajo el No 24, tomo 58 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría; ante el Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; por ACCIDENTE PROFESIONAL contra la empresa VENEZOLANA DE PREVENCION C.A (VEPRECA).
En fecha 10 de Diciembre de 2003 tiene lugar la audiencia preliminar en la presente causa, donde las partes acuerdan prolongar.
En fecha 18 de Febrero de 2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por concluida la audiciencia preliminar y ordena incorporar al expediente las pruebas promovidas por el demandante y por la demandada.
El Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de Marzo de 2004, remite el presente expediente al Tribunal de Juicio.
Riela en el folio 296 de la presente causa Acta de Inhibición suscrita por la Juez Primera de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Abogada CARMEN SALVATIERRA.
En fecha 9 de marzo de 2004, se remite el presente expediente al Juzgado Superior Primero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 12 de Abril de 2004, el mencionado Juzgado declara Con lugar la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 10 de Mayo de 2004, es recibido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 18 de Noviembre de 2004, es dictada por el mencionado Juzgado Sentencia Definitiva en la presente causa.
En fecha 23 de Noviembre de 2004, la apoderada judicial de la demandada Apela de dicha decisión.
En fecha 24 de Noviembre de 2004, el apoderado judicial de la parte actora Apela de la misma decisión.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las actas procesales se desprende que el procedimiento interpuesto por el ciudadano JOSE LUIS ROSAS CASANOVA, contra la empresa VENEZOLANA DE PREVENCION C.A (VEPRECA) con motivo de ACCIDENTE PROFESIONAL se inició bajo la vigencia de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, para luego incorporarse al Régimen Procesal Transitorio establecido de conformidad con lo establecido en articulo 198 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala “…De la apelación conocerá el correspondiente Tribunal Superior del Trabajo, aplicando el procedimiento previsto en esta ley.” (subrayado nuestro)
Es preciso señalar, que aun y cuando la sentencia definitiva recurrida en apelación fue dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y no por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; el Tribunal Superior Correspondiente para conocer de la apelación interpuesta tanto por el demandante como por el demandado es el Juzgado Superior Primero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Y así decide.

DECISION
En atención a las anteriores consideraciones este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: REVOCAR POR CONTRARIO IMPERIO las actuaciones dictadas por esta Alzada en fecha 29 de Noviembre de 2004.
SEGUNDO: DECLINAR EL CONOCIMIENTO DEL RECURSO DEL APELACION interpuesto en el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Conforme a la naturaleza de la decisión dictada en este asunto, en aplicación del articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se emite pronunciamiento al pago de las costas procésales. Y así se decide.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, en fecha tres (3) de diciembre de dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez,

Abg. Rubén Darío González Reategui
El Secretario,

Abog. Eddy Bladismir Coronado Colmenares

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m.
El Secretario,

Abog. Eddy Bladismir Coronado Colmenares


RDGR/EC/Carla Casadiego.
Exp. GP02-R-2004-000547