Por las razones, motivaciones y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada recurrente.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia interlocutoria dictada en fecha 20 de Octubre de 2015, proferida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde se declaro INADMISIBLE el llamado del tercero, en consecuencia se ordena la continuación de la causa, para lo cual debe fijar por auto expreso la fecha en que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar.
Notifíquese al Ciudadano Procurador General de la República de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA de conformidad con lo estable.....