Queda en estos términos subsanado lo solicitado, solo por lo que a ello respecta, dejando firme todo los demás puntos contenidos en la referida sentencia. Téngase la presente subsanación como parte del fallo dictado por este Tribunal en fecha 25 de junio del año 2008, y agréguese a la misma para que forme parte de ella, en Valencia, al 1º día del mes de Julio del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.