En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la parte actora.
SIN LUGAR, la solicitud de calificación de despido incoada por la ciudadana LIGIA GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.613.343, contra C.A. HIDROLOGICA DEL CENTRO (HIDROCENTRO), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de diciembre de 1990, bajo el N° 47, Tomo 17-A.
Queda en estos términos CONFIRMADA la sentencia recurrida.
No se condena en costas al apelante dada la naturaleza del fallo.