DECISION
En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA.
PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ADOLFO RAMÒN RIVERO OLIVO contra la entidad de trabajo "CENTRO DE ESPECIALIDADES QUIRURGICAS SAN ANTONIO DE PADUA, C.A."., en consecuencia condena a esta última a cancelar a la actora por los montos y conceptos establecidos ut supra, que brevemente de seguida se señalan:
Concepto Días
Antigüedad Art. 108 LOT y Art.142 LOTTT 200
Indemnizaciones Art. 92 LOTTT procede
Salarios Caídos desde 06/12/2011 hasta el 08/12/2015 1442
Bono Alimentación 1032
Vacaciones y Bono Vacacional 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014 y Fracción de 2015. 140
Utilidades 2012, 2013, 2014 y Fracción 2015. 1.....