En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.
PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión incoada por la ciudadana ELSIDA BEATRIZ ANTOLINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.198.185, contra la sociedad de comercio LOOK FACTORY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de mayo de 2001, anotada bajo el N° 14 Tomo 25 y condena a esta última a pagar:
1. Antigüedad acumulada, artículo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo: Bs. 771.934,90 (Bs. F. 771,93)
2. Indemnización por despido injustificado: Bs. 1.021.666,20 (Bs. F. 1.021,67).
3. Indemnización sustitutiva de preaviso: Bs. 1.021.666,20 (Bs. F. 1.021,67).
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