En orden a los razonamientos expuestos y vista que la accionada no logró desvirtuar totalmente lo alegado por el trabajador reclamante éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la parte accionada.
PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por KARYN BEATRIZ DALMAU de SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.468.042 contra la UNIVERSIDAD DE CARABOBO, Institución Nacional Autónoma de este domicilio, creada mediante Decreto del Ejecutivo Nacional de fecha 15 de noviembre de 1892, y Decreto de reapertura de fecha 21 de marzo de 1958, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 25.617, de fecha 22 de marzo de 1958.
Queda en estos términos modificada la sentencia recurrida.
No se condena a la accionada a .....