Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.
SE REPONE la causa al estado procesal del pronunciamiento sobre la admisión de la demanda por parte del Tribunal Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Queda en estos términos REVOCADA la decisión recurrida.
No hay condenatoria en COSTAS dada la naturaleza del fallo proferido.