Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionada.
SE REPONE la causa al estado procesal en que se fije nueva oportunidad para la realización de la audiencia preliminar, para lo cual no hará falta notificar a las partes por estar éstas a derecho.
¿ Queda en estos TERMINOS REVOCADA la sentencia recurrida.
¿ No se condena en costas, dada la naturaleza del fallo.