DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por el abogado PEDRO MIGUEL RIVERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.883, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de Diciembre de 2012, en el juicio que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, sigue el ciudadano RAFAEL RAMON GARCIA GARCIA contra la entidad de trabajo C.A. DANAVEN, todo de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.