REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



o EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-O-2013-000015


o PRESUNTO AGRAVIADO: CARLOS WILFREDO GARCIA ROMERO


o APODERADO JUDICIAL: JOSE FRANCISCO ORTEGA RODRIGUEZ y MILEIDY CAROLINA QUINTERO VICTORIA


o PRESUNTO AGRAVIANTE: TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.

o TERCEROS INTERESADOS: SOCIEDAD MERCANTIL LICORES DEL SUR, S. R. L., CIUDADANOS: LERIDA ALEJANDRINA GARCIA ROMERO, EDYS GARCIA ROMERO, YOLANDA GARCIA ROMERO, LUIS GARCIA ROMERO, CARLOS GARCIA ROMERO, YASMIN GARCIA ROMERO, YINI GARCIA ROMERO Y SORANGEL GARCIA ROMERO



o SENTENCIA: INTERLOCUTORIA COM FUERZA DE DEFINITIVA.


o MOTIVO: ACCIÓN AUTONOMA DE AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA SENTENCIA




o DECISIÓN: DESISTIDA LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL. SE HOMOLOGA EL DESISIMIENTO



o FECHA DE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA: 25 de febrero de 2013.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



Exp. GP02-O-2013-000015

En fecha 06 de febrero de 2013, se recibe el presente expediente contentivo de acción de Amparo Constitucional interpuesto por los abogados JOSE FRANCISCO ORTEGA RODRIGUEZ R. y MILEIDY CAROLINA QUINTERO VILORIA, IPSA Nª 39.852 y 122.026, respectivamente, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano CARLOS WILFREDO GARCIA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.774.370, contra SENTENCIA que dictara el TRIBUNAL DECIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en fecha 14 de noviembre de 2012. en el expediente N° GP02-L-2012-000392

Que el conocimiento de la presente acción, ocurre por distribución del Sistema Juris 2000, luego de la Inhibición planteada por la Jueza Superior Tercera del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 04 de febrero de 2013, incidencia que fue declarada con Lugar por el Juez Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 19 de febrero de 2013, folios 393-400.

Se ordeno la notificación de las partes y del Ministerio Publico, cuyas resultas aun no constan en autos.

En auto de fecha 18 de febrero de 2013, cursante a los folios 388-389, este Tribunal declaró su competencia para conocer el asunto en Primera Instancia.

En fecha 19 de febrero de 2013, el abogado FRANCISCO ORTEGA RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora presenta diligencia cursante a los folios 391-392, donde DESISTE DE LA ACCION DE AMPARO CONTRA SENTENCIA que interpusiera en fecha 31 de enero de 2013.

De conformidad con el artículo 25 Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece lo siguiente, cito:

Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) (Destacado de este Tribunal)

De lo anterior se colige, que el accionante en amparo puede desistir de su pretensión en cualquier estado y grado de la causa, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que afecte las buenas costumbres.

A los efectos del desistimiento debe considerarse el contenido del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

“EL poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir de la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en el litigio, se requiere facultad expresa.”

Pues bien, si aplicamos las disposiciones legales anteriores al caso “sub-judice” se observa que antes de celebrarse la audiencia constitucional, compareció el abogado FRANCISCO ORTEGA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.852, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS WILFREDO GARCIA ROMERO, según instrumento poder que le fuera otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Valencia, Estado Carabobo, de fecha 21 de enero de 2013, anotado bajo el Nº 28, Tomo 11, de los Libros de autenticaciones llevados por dicha notaría; el cual corre inserto a los folios 16 al 19, con facultades expresas DESISTIR procede a presentar diligencia de fecha 19 de febrero de 2013, donde DESISTE DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, por lo cual, se constata en autos que el referido abogado se encuentra facultado para: “…convenir en las demandas, desistir, transigir, …………..”(Folio 17), a la par se verifica que por cuanto las violaciones constitucionales invocadas no traducen infracción del orden público o de las buenas costumbres, este Juzgado Superior Primero debe declarar DESISTIDA LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, tal como lo hará en la parte dispositiva de la presente decisión, impartiendo su homologación. . Así se decide.
Cónsono con lo anteriormente expuesto, cabe mencionar sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 05 de agosto de 2011, con Ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López, caso: ciudadana ALEXANDRA MENDIBLE SANDOVAL, cito:

“…………….Respecto al desistimiento formulado, se observa que conforme a la doctrina sostenida por esta Sala, en sentencia n° 831 del 27 de julio de 2000, caso: Fisco Nacional, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, reconoce al accionante en amparo la posibilidad de desistir de la acción incoada, en cualquier estado y grado de la causa, como único mecanismo de autocomposición procesal, excepto cuando la homologación de dicho acto pueda afectar el orden público o las buenas costumbres.

Por otra parte, se desprende de los alegatos esgrimidos en la acción de amparo constitucional que la presunta lesión denunciada, no afecta al interés general, por lo que esta Sala juzga que las violaciones constitucionales invocadas no traducen infracción del orden público o de las buenas costumbres, concepto de orden público que ha sido desarrollado por la doctrina de la Sala en sentencia n° 1207 del 6 de julio de 2001, caso: Ruggiero Decina y Fara Cisneros de Decina, en los siguientes términos:
“...el concepto de orden público a los efectos de la excepción al cumplimiento de ciertas normas relacionadas con los procesos de amparo constitucional, se refiere a la amplitud en que el hecho supuestamente violatorio del derecho o norma constitucional afecta a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes...”
Conforme a lo expuesto, y visto de las actas del expediente folio 68 de la pieza n° 2, el poder otorgado por la ciudadana Alexandra Elena Mendible Sandoval, el 3 de agosto de 2008, ante la Notaría Pública Segunda de Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, inserto en el 44, Tomo 195, en el cual concede al abogado Hinmel González, “amplias facultades para desistir, transigir, [...]”, y al no existir razón que impida atender lo peticionado por el apoderado judicial de la accionante, esta Sala, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, homologa el desistimiento formulado por el abogado Hinmel González, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Alexandra Elena Mendible Sandoval, de la apelación de la decisión dictada, el 19 de agosto de 2010, por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra el fallo dictado, el 11 de noviembre de 2009, por el Tribunal de Violencia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la misma Circunscripción Judicial. Así se declara………”(Fin de la cita).

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
 DESISTIDA LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, ejercida por el Abogado JOSE FRANCISCO ORTEGA RODRIGUEZ R., IPSA Nº 39.852, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS WILFREDO GARCIA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.774.370, contra SENTENCIA que dictara el TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRPCUIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en fecha 14 de noviembre de 2012, exp. GP02-L-2012-000392.

 De conformidad con lo señalado en el artículo 25 Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal HOMOLOGA EL DESISIMIENTO formulado por el abogado JOSE FRANCISCO ORTEGA RODRIGUEZ R., inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.852, actuando en representación del ciudadano CARLOS WILFREDO GARCIA ROMERO.

 Se ordena remitir copias fotostáticas certificadas de la presente decisión al Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

 Archívese el expediente.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veinticinco (25) días del mes de febrero del 2013. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:12 a.m.

LA SECRETARIA


EXPEDIENTE N° GP02-O-2013-000015