Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte accionante.
CON LUGAR la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada.
SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano FREDYS RAMÓN LÓPEZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.473.979 contra la Sociedad Mercantil MEMOELECTRA C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de junio de 2001, bajo el Nº 23, tomo 30-A y solidariamente contra el ciudadano JUAN JOSÉ DÍAZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.473.979.
Queda en estos términos CONFIRMADA la sentencia recurrida
No hay condena en Costas dada la naturaleza del fallo.