REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE NÚMERO: GC01-X-2009-000010




PARTE ACTORA: NANCY DEL VALLE ONTIVEROS


PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER Y ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA



MOTIVO: INHIBICIÓN


TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN DE LA JUEZA SUPERIOR TERCERA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


JURISDICCIÓN: LABORAL

ASUNTO: INHIBICIÓN

EXPEDIENTE: Nº GC01-X-2009-000010.

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: Abg. KETZALETH NATERA, JUEZA SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Consta al folio 01, Acta contentiva de Inhibición declarada en la presente causa por la abogada KETZALETH NATERA, Jueza Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Juez que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.


CAPITULO I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El Juez (a) al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.

Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por la Jueza inhibida, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio por PRESTACIONES SOCIALES interpuesto por la ciudadana NANCY DEL VALLE ONTIVEROS contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER Y EL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO.

En la presente incidencia, la Juez que manifiesta la inhibición remite a este Juzgado Superior, el expediente respectivo conjuntamente con acta de inhibición razonada, en la cual manifiesta:

“……Quien suscribe KETZALETH NATERA, Jueza del JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por medio de la presente ACTA hace constar:

Con fundamento en la sentencia N° 2.140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, me inhibo de conocer la presente causa, por las siguientes consideraciones:

En fecha 07 de agosto de 2009, este Juzgado Tercero Superior da entrada al expediente signado con el Nº GP02-R-2009-000264, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte demandante, en el juicio por cobro de prestaciones sociales y demás créditos laborales, incoado por la ciudadana NANCY DEL VALLE ONTIVEROS ARANGO, titular de la cédula de identidad Nº 7.087.786 contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER y el MUNICIPIO CARLOS ARVELO del estado CARABOBO.

De la revisión de las actas que conforman el expediente constata esta Juzgadora que el apoderado judicial de la parte demandada es el abogado ARGENIS JOSE GONZALEZ SALAS, inpreabogado Nº 12.994, según consta en Poder que corre inserto a los folios 40 al 41, quien ha actuado desde el inicio del procedimiento.

El mencionado profesional del derecho actuó como parte recusante en la causa Nº GP02-X-2004-000042, como apoderado judicial de la parte accionante en la causa Nº GP02-R-2004-000261, y como apoderado judicial de la parte demandada en la causa Nº GP02-R-2009-000172, procedimientos éstos en los cuales esta Juzgadora se inhibió de conocer por las razones expresadas en las respectivas actas, y que fueron declaradas con lugar en fechas 08 de octubre de 2004 (Expediente Nº GC01-X-2004-000014), 23 de septiembre de 2005 (Expediente Nº GC01-X-2005-000041), y 15 de junio de 2009 (Expediente Nº GP02-2009-000172, respectivamente, por el Juzgado Segundo y Primero Superior del Trabajo de esta circunscripción judicial.
Sobre la base de las anteriores consideraciones, me abstengo de entrar al conocimiento de la presente causa…..”(Resaltado del tribunal)....” (Fin de la cita).

De lo anteriormente expuesto, se observa que la Juez que manifiesta su Inhibición, no fundamenta su impedimento subjetivo en ninguna de las causales previstas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

A tal efecto, en la sentencia referida por la Juez como fundamento de su inhibición, la Sala Constitucional -Sentencia de fecha 07 de agosto de 2003- se pronunció sobre el carácter taxativo o no de las causales de inhibición o recusación, señalando:

“… A tal efecto, la Sala en sentencia No 2714/2001 del 30 de octubre, al interpretar el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, precisó lo que debe entenderse por imparcialidad, específicamente en sede penal, pero cuyo contenido tiene alcance a otras sedes. En el referido fallo se estableció lo siguiente:

“En la jurisprudencia reiterada de los órganos internacionales de protección de derechos humanos – Corte Penal Internacional y Corte Interamericana de los Derechos Humanos- la imparcialidad del tribunal tiene una dimensión también objetiva, referida a la confianza que debe suscitar al tribunal en relación con el imputado, para lo cual es preciso que el juez que dicta la sentencia no sea sospechoso de parcialidad, y lo es si ha intervenido de alguna manera durante la fase de investigación “ ……………..

………En virtud de lo anterior, visto que la inhibición y la recusación son instituciones destinadas a garantizar la imparcialidad del Juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativos para evitar el abuso de estos, no abarcan todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez Natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independientemente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causales distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial. ………………”

Los hechos señalados por la Jueza inhibida, y atendiendo a su propia narración, evidentemente influyeron –e influyen- en la tranquilidad emocional que debe existir en todo juzgador, con el fin de impartir una justicia idónea, imparcial y transparente, aspectos estos, que pertenecen a la esfera subjetiva de la persona.

Estima esta sentenciadora dado que no existe por tanto elemento alguno, que desvirtúe, el impedimento subjetivo de la Juez proponente de la inhibición, en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la Jueza Ketzaleth Natera de inhibirse de conocer esta causa, lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal, es impretermitible declarar su procedencia.


Esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Jueza inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de la causa principal, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.

DISPOSITIVA

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. KETZALETH NATERA, Jueza Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y en consecuencia se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución a un Tribunal de la misma categoría.

Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la Jueza Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Abg. KETZALETH NATERA, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en la Sala Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ
ANMARIELLY HENRÍQUEZ
SECRETARIA

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 1:21 p.m.


LA SECRETARIA
Exp. GC01-X-2009-000010