DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos, éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados VICTORIA OLIVEROS VARGAS, inscritas en el Inpreabogado bajo el número: 144.383, y LUIS ALDANA, inscrito en el Inpreabogado Nro. 141.899 con carácter de apoderados judiciales de la parte agraviante, esto es la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES JUNCAL, C. A.
CON LUGAR la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano el ciudadano JOSE DE JESUS CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. 11.362.979, contra la empresa CONSTRUCCIONES JUNCAL, C. A., y se ordena a la parte agraviante, restituir la situación jurídica infringida mediante el cabal e inmediato acatamiento de la Providencia Administrativa Nº. 1088 del 30 de julio de 2010, dic.....