DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del Estado Carabobo , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado FREDDY TORRES Inpreabogado No. 94.981actuando en representación de la parte actora en contra del auto de fecha 06 de julio de 2017, dictado por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, que determina que la Procuraduría del Estado Carabobo estuvo en pleno conocimiento de ambas sentencias, de fecha 08/04/2008 dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo y la dictada por este Tribunal de fecha 20/05/2008.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto recurrido de fecha 06/07/20017.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Notifíquese la presente de.....