Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.-
SE ORDENA la reposición de la causa al estado procesal en que se fije ¿en forma expresa- la oportunidad para la realización de la prolongación de la audiencia preliminar, sin necesidad de notificación de las partes por encontrarse éstas a derecho.
Queda en estos TÉRMINOS REVOCADA la decisión recurrida.-
No hay condena en COSTAS dada la naturaleza del fallo.