Revisados como fueron las actuaciones remitidas a esta Instancia, y en concatenación con la sentencia parcialmente trascrita, conlleva a esta Juzgadora a concluir que no quedo demostrado el fomus boni iuris, pus los derechos que alega fueron conculcados guardan relación directa con el debate principal, lo cual esta Alzada no puede entrar a considerar, por tanto, se declara SIN LUGAR el recurso de apelación Tribunal incoado por la parte actora, debiendo desechar la acción de amparo cautelar incoado, pues –se repite- la recurrente no aportó probanza alguna que demostrara la verosimilitud de las alegaciones esgrimidas. Así se declara.
DECISION
Atendiendo a los razonamientos expresados, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• SIN LUGAR el recurso de apelación interpuest.....