En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por ADOLFREDO JOSE GONZALEZ SUMOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.430.141, contra las sociedades de comercio SERVICIOS GRAFICOS 1.721, C.A., y condena a esta a cancelar los siguientes montos y conceptos:
1. Daño moral: Bs. 10.000.000,00.
Se ordena la corrección monetaria de la suma debida por daño moral, desde la fecha de publicación del presente fallo hasta la ejecución del fallo.
La corrección aquí ordenada se realizará mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo por el Tribunal, la cual deberá tomar en cuenta los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real.....