¿ CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana LOIDA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.907.123, contra la sociedad de comercio BILATEX C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07 de Mayo de 1996, bajo el No. 14, Tomo 49-A, y condena a esta ultima a:
* Reincorporar a la trabajadora despedida a sus labores habituales, y,
* Pago de salarios caídos causados en el procedimiento, -a razón de a razón de Cinco Mil Doscientos Bolívares diarios (Bs. 5.200, oo)-, contados a partir de la fecha de la contestación de la demanda, hasta la efectiva reincorporación del trabajador a sus labores habituales.
Exclúyase de la condenatoria de salarios caídos, los lapsos que conllevaron la prolongación del proceso por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, tales como: huelga de empleados tribunalicios, periodos de vacaciones judiciales e inactividad del accionante.
¿ Se declar.....