En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión incoada por el ciudadano ANTONIO MIGUEL SILVA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 07.564.850, contra la sociedad de comercio PIRELLI DE VENEZUELA, C. A, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de Octubre de 1990, bajo el N° 63, Tomo 13-A-Pro, y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de Junio de 1995, bajo el N° 8, Tomo 54-A y condena a esta última a pagar los siguientes montos y conceptos:
1. Indemnización de antigüedad: Bs. 241.827,00.
2. Indemnización sustitutiv.....