REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



EXPEDIENTE NUMERO: GH02-X-2006-000026



PARTE ACTORA: JOSE MANUEL APONTE



PARTE DEMANDADA: LIMPIOCA C.A.



SENTENCIA: DEFINITIVA



MOTIVO: INHIBICION



TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-



DECISION: CON LUGAR LA INHIBICION DE LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


JURISDICCION: LABORAL

ASUNTO: INHIBICION

EXPEDIENTE. N°: GH02-X-2006-000026

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICION: JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Dra. DIANA PARÉS FREITES.


En fecha 12 de diciembre del año 2006, se dio por recibido el expediente por distribución que se efectuare por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Carabobo, se le dio entrada bajo el N° GH02-X-2006-000026 y se fijó un plazo de tres (3) días de despacho conforme al artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para decidir sobre la inhibición planteada por la Jueza Primera de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según Acta de inhibición que corre inserta al folio 01, del ya referido expediente.


CAPITULO I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.


La Doctrina Nacional al explicar la figura de la inhibición, ha referido lo siguiente:

“… La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación …” (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General el Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).


“………Pero el Juez tiene el deber de cargo de inhibirse del conocimiento, sin esperar a que se le recuse, cuando conozca que en su persona existe alguna causa de recusación………” (Comentarios del Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Dr. RICARDO HENRIQUEZ LAROCHE, página 292).


El Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.


En la presente incidencia, la Jueza que manifiesta la inhibición remite a la instancia Superior, el expediente respectivo conjuntamente con acta de inhibición, de la cual se desprende lo siguiente, cito:

“………de una revisión minuciosa de las actas procesales me he percatado que la parte actora otorgó poder (folio 15) a varios abogados, entre los cuales figura la abogada Judith Mocó, quien es la abogada asistente del Juzgado Primero de Juicio del Trabajo del cual soy la Juez Titular, en consecuencia, por las circunstancias antes expuestas, y a los fines de asegurar a las partes (demandante y demandado) la garantía de imparcialidad que deben tener los jueces, garantía constitucional prevista en el artículo 49 constitucional….procedo a inhibirme, pues, la abogada asistente Judith Mocó tiene entre sus funciones la redacción de proyectos de sentencia, proyecto éste que en el caso de autos puede influir en mi convicción íntima a la hora de tomar la decisión de fondo….”


De lo anteriormente expuesto, se observa que la Juez que manifiesta su Inhibición no fundamenta su impedimento subjetivo en ninguna de las causales prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

A tal efecto, la Sala Constitucional - Sentencia de fecha 07 de agosto de 2003- se pronunció sobre el carácter taxativo o no de las causales de inhibición o recusación, señaló:

“… A tal efecto, la Sala en sentencia No 2714/2001 del 30 de octubre, al interpretar el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, precisó lo que debe entenderse por imparcialidad, específicamente en sede penal, pero cuyo contenido tiene alcance a otras sedes. En el referido fallo se estableció lo siguiente:

“En la jurisprudencia reiterada de los órganos internacionales de protección de derechos humanos – Corte Penal Internacional y Corte Interamericana de los Derechos Humanos- la imparcialidad del tribunal tiene una dimensión también objetiva, referida a la confianza que debe suscitar al tribunal en relación con el imputado, para lo cual es preciso que el juez que dicta la sentencia no sea sospechoso de parcialidad, y lo es si ha intervenido de alguna manera durante la fase de investigación “ ……………..

………En virtud de lo anterior, visto que la inhibición y la recusación son instituciones destinadas a garantizar la imparcialidad del Juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativos para evitar el abuso de estos, no abarcan todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez Natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independientemente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causales distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial. ………………”


No existe por tanto elemento alguno que desvirtúe el dicho de la Jueza, siendo que en la formulación de la inhibición, ha cumplido con las exigencias de Ley, en lo que respecta a sus requisitos, circunstancia que determinan sin lugar a dudas la procedencia de la inhibición efectuada por la Jueza, al haberla declarado en forma legal, tal como será establecido en la parte dispositiva del fallo. Así se decide.


DECISION.


En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:

o CON LUGAR, la inhibición planteada la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y en consecuencia se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos a los fines de su Distribución a un Tribunal de la misma categoría.
o Remítase copia certificada de la presente decisión a la Jueza Inhibida a los fines de su control disciplinario.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil seis. (2006). Años: 196° y 147°.



HILEN DAHER DE LUCENA,
JUEZ


ANMARIELLY HENRIQUEZ
SECRETARIA.



En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 9:32 a.m.



LA SECRETARIA



EXPEDIENTE. N°: GH02-X-2006-000026
HDdL/AH/J.S.