PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana ANA GUILLERMINA OMAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.037.684, en su carácter concubina del ciudadano FRANCISCO RAMON LARA (fallecido), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.449.337, contra de la sociedad de comercio INCISAN OTIPSA INSTALACIONES, C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 28 de julio del año 2000, bajo el N° 17, tomo N° 56-A condena a esta a cancelar los siguientes montos y conceptos:
CONCEPTO Total
1.- Daño Moral 25.000.000,00
2.- Indemnización art. 33 L.O.P.C.Y.M.A.T. 15.539.875,00
40.539.875,00
Se ordena la corrección monetaria de la suma debida por concepto de la indemnización prevista en el particular N° 02 del cuadro sinóptico anterior, desde la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, mediante un solo experto nombrado de comú.....