En orden a los razonamientos expuestos, éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR el Recurso de hecho.
Se ordena al Juez Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo oír en un solo efecto la apelación propuesta contra la actuación realizada en fecha 16 de Marzo de 2009.
No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.