Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.
PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión incoada el ciudadano el ciudadano PEDRO JOSE ARROYO LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.241.509, representado judicialmente por la abogada LUCY VICTORIA RAMOS MONTILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 102.476, contra la sociedad de comercio EXPRESOS PEGAMAR, C. A., cuyos datos y representación judicial no consta en autos, y se condena a pagar los siguientes montos y conceptos:
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: Bs. 25.070.603,00.
DIAS ADICIONALES: Bs. 1.104.255,00.
DIFERENCIA ENTRE LO A.....